Rendición de Cuentas





INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS MAYO 15 AL DICIEMBRE 31 DE 2014.
APELLIDOS
NOMBRES
NO. CEDULA
DIGNIDAD
Bautista Valencia
Jackson Edilberto
2000065033
Concejal - Vicealcalde
Cepeda Rodríguez
Fausto Enrique
2000023123
Concejal
Salgado Salgado
Silvia Viviana
2000024592
Concejal Suplente
Pallo Cosquillo
Silvia
Concejal Suplente



JUSTIFICACIÓN.
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 56, reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenaslos derechos colectivos, y en el inciso segundo del numeral 14, expresa que se garantizará una carrera docente digna y la administración del sistema será́ colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas. El inciso segundo del artículo 96 dispone que las organizaciones puedan articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, así́ como garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.
Los artículos 61, 95 y 102 de la Constitución de la República consagran el derecho a la participación en los asuntos de interés público, para lo cual las ciudadanas y ciudadanos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual y colectiva, pueden participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en el control popular de las instituciones del Estado, la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
En la gestión y administración de los asuntos públicos, la rendición de cuentas es un proceso de diálogo entre autoridades y ciudadanía, mediante el cual informamos lo realizado desde los diferentes entes de gobierno. La ciudadanía, por su parte, conoce y evalúa nuestro trabajo, y ejerce así́ su derecho a participar en la gestión de lo público.
La rendición de cuentas nos sirve para mejorar la gestión de lo público: cuando una institución muestra los resultados de su gestión, esta puede ser evaluada por la ciudadanía. De tal modo, el pueblo tiene incidencia en la gestión, ya que al cualificarla, se puede mejorar los servicios y, por tanto, la calidad de vida de ciudadanas y ciudadanos. 


ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJALES O CONCEJALAS.
Artículo 58.- Atribuciones de los concejales o concejalas.-
Los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones:

a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo municipal;
  1. b)  b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal; 
  2. c)  c) Intervenir en el consejo cantonal de planificación y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el concejo municipal; y, 
  3. d)  d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y la ley. 
APROBACIÓN DE PROFORMA PRESUPUESTARIA
Presupuesto 2014. 


Debido al cambio de administración por elecciones seccionales y acogiendo lo estipulado en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, art. 107 (Presupuestos Prorrogados) aprobamos la proforma presupuestaria para el ejercicio económico del años 2014. Dicho presupuesto fue conocido, debatido y aprobado en Concejo Municipal, por mayoría.

La Programación Presupuestaria Cuatrianual es sostenible en tanto y en cuanto el Plan Operativo Anual se enmarque a la presente programación y a la Regla Fiscal.
Participación Ciudadana

El Art. 241 del COOTAD, menciona: “El anteproyecto de presupuesto será conocido por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente, y emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión definidas en dicho instrumento. La resolución de dicho organismo se adjuntará a la documentación que se remitirá conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto al órgano legislativo local”. En base a esta disposición legal y a la norma Constitucional que prevé las instancia de Participación Ciudadana, el Concejo cantonal de San Cristóbal, el 7 de octubre del 2011, aprobó en segundo y definitivo debate la Ordenanza que Norma el Sistema de Participación Ciudadana en el Cantón San Cristóbal, norma local que fue sancionada por la Alcaldesa encargada el 17 de octubre del 2011. 

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Documento en Pdf.
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Documento en Power Point

https://www.dropbox.com/s/sagahk0vy83e4jt/Patron%20laminas%20GADMSC.pdf?dl=0
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INFORMES MENSUALES DEL AÑO 2014

En cumplimiento a la Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Concejo Cantonal de San Cristóbal y Remuneraciones del Alcalde y Concejales, cumplo con informar al Pleno del Concejo Cantonal las actividades realizadas, a fin de justificar mi jornada laboral.



INFORME DE ACTIVIDADES
No. 001-05-2014
Ing. Jackson Bautista V. Concejal Principal


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INFORME DE ACTIVIDADES
No. 002-06-2014
Ing. Jackson Bautista V. Concejal Principal


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INFORME DE ACTIVIDADES
No. 003-07-2014
Ing. Jackson E. Bautista  V. Concejal Principal


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INFORME DE ACTIVIDADES
No. 004-08-2014
Ing. Jackson E. Bautista  V. Concejal Principal


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INFORME DE ACTIVIDADES
No. 005-09-2014
Ing. Jackson E. Bautista  V. Concejal Principal

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INFORME DE ACTIVIDADES
No. 006-10-2014
Ing. Jackson E. Bautista  V. Concejal Principal

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INFORME DE ACTIVIDADES
No. 007-11-2014
Ing. Jackson E. Bautista  V. Concejal Principal

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INFORME DE ACTIVIDADES
No. 008-12-2014
Ing. Jackson E. Bautista  V. Concejal Principal


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